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Hasta ahora una fórmula para que clubes y padres se quedaran tranquilos con el futuro de sus jóvenes futbolistas a los que tutelan era la firma de un contrato entre los progenitores cuando éstos son menores de edad que de alguna manera podía ahuyentar a otros clubes interesados. Pero esto promete terminarse con la sentencia del Tribunal Supremo que esta semana se ha producido relacionado en el ya llamado ‘caso Baena’.
Raúl Baena es un medio centro defensivo (bastante bueno, por cierto) que juega en el Espanyol en Primera División, pero que se formó en la cantera del Barcelona. El club culé reclamaba al jugador 3,5 millones de euros en virtud de una cláusula indemnizatoria bastante desproporcionada por rescindir unilateralmente en 2007 el contrato de diez años de duración que firmaron sus padres en 2002 siendo él menor de edad.
En un principio, una sentencia de la Audiencia Provincial falló en contra del jugador, pero éste presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha sido admitido en febrero de 2013 por el juez Francisco Javier Orduña, que dicta la “nulidad” del contrato en cuestión y anula la “patria potestad” de los padres, dictando únicamente el pago de 30.000 euros al Barcelona por la rescisión anticipada de un contrato “no profesional”.
Pero Orduña aconseja en esta sentencia a los clubes que adecúen sus contratos a un nuevo modelo. ”Sería deseable que todos los clubes adecuaran los contratos ya realizados a lo que exige la sentencia, y que la tuvieran en cuenta para futuros contratos. […] Los clubes tienen que ser respetuosos con el interés superior del menor y tenerlo en cuenta en sus prácticas de contratación.
La sentencia viene a modificar la práctica de contratación que se solía hacer a menores de cara a su futuro profesional”, explica el juez, que declaró “nulo el precontrato de trabajo suscrito entre los padres de Raúl Baena, el propio jugador y el FC Barcelona porque vulnera el interés superior del menor”.
¿Esto qué quiere decir de cara al futuro? Pues supone un cambio radical que puede variar el escenario actual del mercado en escalafones inferiores. Los únicos contratos que tendrían una validez jurídica serían los firmados profesionalmente por jugadores ya mayores de 18 años. ”Al fijar doctrina, esta sentencia es aplicable en casos idénticos o similares (contratos firmados por menores de 16 años sin conformidad) en el supuesto de que se impugnen, por lo que esos contratos quedarían anulados a la luz de este criterio jurisprudencial”, reza el fallo.
La sentencia Baena se acaba de convertir, por tanto, en la sentencia Bosman del fútbol de cantera. A partir de ahora el mercado se abrirá muchísimo más, pues no tendrán validez los contratos de trabajo a familiares, una práctica habitual con la que los clubes seducen al entorno del jugador cuando éste es menor de edad. La sentencia ya está corriendo (o debería hacerlo) a gran velocidad por los despachos de los clubes profesionales de fútbol para que sus abogados la estudien con detenimiento.
En los próximos meses veremos las consecuencias, pero el camino está trazado. Esto y la idea de la UEFA de velar -sin reparar en la dureza de los castigos- por el ‘fair play’ en el mercado de jugadores en formación va a frenar prácticas hasta ahora comunes y de discutible ética en los escalafones inferiores. Valga como ejemplo la actuación reciente de la UEFA contra el Barcelona sobre varios jóvenes jugadores africanos a los que ha negado sus licencias.