Que con fecha 4 de Octubre de 2.010, en uso de las atribuciones que le asiste en lo previsto en los vigentes Artículos, 4 e, y 22 f de los Estatutos de ambas entidades aprobados respectivamente, por el Consejo Superior de Deportes y Dirección General de Deportes de la Comunidad de Andalucía, y según la Disposición Adicional Octava del R.D. 1363/2007 de 24 de octubre y BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007 y en aplicación del Reglamento de la RFEF aprobado por la Comisión Delegada en su Sesión de 7 de mayo de 2010, y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su Reunión de 7 de junio de 2010 y aprobado por la Junta Directiva del día 20 de julio de 2010.
Por esto la completa superación de cada uno de los distintos cursos o niveles le otorga al alumno el derecho a la obtención del correspondiente Diploma Federativo de Entrenador.
Según lo dispuesto en el vigente Reglamento General de la RFEF, estar en posesión del correspondiente Diploma de Instructor Fútbol Base (Nivel-1) y Entrenador de Fútbol (Nivel-2), faculta al interesado para entrenar equipos y Escuelas de Fútbol en las competiciones de carácter federativo que disponga cada Territorial y el Diploma de Entrenador Nacional de Fútbol (Nivel-3) faculta al interesado para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones del Fútbol español, siendo igual para el Fútbol Sala.
Así mismo, y en virtud del convenio suscrito entre UEFA y la RFEF, de fecha 31 de agosto de 2010, en el cual los Diplomas de Federativos tienen reconocida su equivalencia a las diferentes Licencias UEFA de Entrenador, tendrán permitido, entrenar en aquellas competiciones y categorías del Fútbol Europeo que, en cada caso, la Federación Nacional correspondiente estipule.
Las equivalencias de los Diplomas Federativos con las Licencias UEFA son:
• Nivel-1, reconocida su equivalencia a Licencia UEFA “B”
• Nivel-2, reconocida su equivalencia a Licencia UEFA “A”
• Nivel-3, reconocida su equivalencia a Licencia UEFA “Pro”
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